IVA - Cuotas soportadas deducibles o no.

La sociedad Prokofiev, SL se dedica a la compra-venta de instrumentos musicales. Ha realizado un pedido de 50 flautas, por importe de 7 euros cada una, para su posterior venta. Días después, compra la empresa un coche por 20.000 euros para uso personal de su propietario, el Sr. Isaac Albéniz. 

Registro de las operaciones:

a) Compra de flautas


El IVA soportado es deducible en su totalidad.
50 flautas x 7 euros = 350 €
IVA de 350 euros (350 x 21%) = 73,50 €


DebeNº cuentaCuentaHaber
350,00 €
600Compras de mercaderías
73,50 €
472-21
H.P. IVA soportado 21%
572Bancos
423,50 €

b) Compra de vehículo

El IVA soportado no es deducible porque no está afectado a la actividad de la empresa.
Por tanto se considera mayor gasto.
IVA de 20.000 euros (20.000 x 21%) = 4.200 €
Coste coche: 20.000 + 4.200 = 24.200 €


DebeNº cuentaCuentaHaber
24.200,00 € 218Elementos de transporte
572Bancos24.200,00 €

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