La empresa promotora de viviendas Ladrillazo SL acuerda el 1 de enero de 2015 con un comprador que para pagar un garaje (que asciende a 20.000 €) se firma un efecto comercial (una letra) con vencimiento a tres meses.
Registro de la operación de pago sabiendo que Ladrillazo SL procede a cobrarla directamente a su vencimiento (1 de abril de 2015) y que el efecto no es atendido ya que el cliente no dispone de ese importe dejándolo impagado:
1) La adquisición de unos efectos conlleva unos gastos de Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. (Supongamos en nuestro caso que ascienden a 100 €):
Debe | Nº cuenta | Cuenta | Haber |
---|---|---|---|
100,00 € | 669 | Otros gastos financieros | |
572 | Bancos | 100,00 € |
2) Los clientes tienen una deuda de 20.000 € contraída con la promotora reflejada en la cuenta 43 (Clientes). Al aceptar ambas partes el efecto, contabilizamos el 1 de enero de 2015:
Debe | Nº cuenta | Cuenta | Haber |
---|---|---|---|
20.000,00 € | 4310 | Efectos comerciales en cartera | |
43 | Clientes | 20.000,00 € |
3) Llegado el vencimiento, Ladrillazo procede a su cobro y éste no es atendido, por lo que anotamos el 1 de abril de 2015 el siguiente apunte:
Debe | Nº cuenta | Cuenta | Haber |
---|---|---|---|
20.000,00 € | 4315 | Efectos comerciales impagados | |
4310 | Efectos comerciales en cartera | 20.000,00 € |
No hay comentarios:
Publicar un comentario