supuesto idéntico a "Tráfico empresarial - Clientes y deudores - Instrumentos de pago - Efectos comerciales V y VI" pero no aplica el PGCPYMES ni el PGC, sino una fórmula menos ortodoxa.
El 1 de Julio de 2014, Vidrio SL acepta una letra con vencimiento a tres meses de Ventana SL por importe de 25.000 €. Ante la falta de liquidez, Vidrio acude a su banco ese mismo día para que le descuente el efecto, cobrando éste una comisión de 500 € y unos intereses de 1.500 €.
La letra emitida fue abonada por Ventana SL, por lo que no tiene coste para Vidrio.
Registro de la operación:
1) 01/07/14 Aceptación del efecto:
Debe | Nº cuenta | Cuenta | Haber |
25.000,00 € | 4310 | Efectos comerciales en cartera | |
| 43 - x | Ventana SL | 25.000,00 € |
2) 01/07/14 Envío de la remesa al banco para su descuento:
Debe | Nº cuenta | Cuenta | Haber |
25.000,00 € | 4311 | Efectos comerciales descontados | |
| 4310 | Efectos comerciales en cartera | 25.000,00 € |
3) Diferencia con PGC y PGCPYMES: (si se aplica el PGC o el PGCPYMES se registraría como vemos en los dos supuestos anteriores)
01/07/14 Imputamos la comisión bancaria, los intereses (no esperamos al vencimiento del efecto) y el abono del banco del efecto descontado los gastos ocasionados:
25.000 - 500 - 1.500 = 23.000 €
Debe | Nº cuenta | Cuenta | Haber |
23.000,00 € | 572 | Bancos | |
2.000,00 €
| 665 | Intereses por descuentos y operaciones de factoring | |
| 5208 | Deudas por efectos descontados | 25.000,00 € |
4) Como el efecto es atendido por Ventana SL cerramos la deuda por los efectos descontados:
Debe | Nº cuenta | Cuenta | Haber |
| 4311 | Efectos comerciales descontados | 25.000,00 € |
25.000,00 € | 5208 | Deudas por efectos descontados | |
COMENTARIO: El punto tres se puede realizar ya que no influye en la cuenta de resultados a ser normalmente estos descuentos en el corto plazo. Si el vencimiento del efecto sobrepasa el ejercicio tendríamos que calcular los intereses que corresponderían a cada ejercicio e imputarlos en los mismos.